EXP. N.° 03843-2019-PA/TC
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AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de enero de 2022
VISTO
El pedido de nulidad, entendido como recurso de reposición, presentada por la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) contra la resolución de 20 de agosto de 2021; y
ATENDIENDO A QUE
2. Mediante
auto del Tribunal Constitucional, de 14 de enero de 2021, se dispuso que se
admita a trámite la demanda en esta sede, corriendo
traslado de la misma y sus recaudos a las demandadas, así como de las
resoluciones judiciales de primera y segunda instancia o grado y del recurso de
agravio constitucional, para que, en el plazo de 5 días hábiles ejerciten su
derecho de defensa.
3. Posteriormente, a través del auto de 20 de agosto
de 2021, se incorporó a la Sunat a la relación
jurídico procesal como demandada, corriendo traslado de la demanda y sus
recaudos, así como de las resoluciones judiciales de
primera y segunda instancia o grado y del recurso de agravio constitucional,
para que, en el plazo de 5 días hábiles ejercite su derecho de defensa.
4.
El plazo de 5 días hábiles
otorgado a la Sunat a través del auto de 20 de agosto
de 2021 es objetado por su procuraduría que pide la nulidad de tal extremo.
5.
Conforme lo dispone el tercer
párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional
Contra los
decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de
reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo
de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días
siguientes
6.
Atendiendo a esta base
normativa el pedido de nulidad debe entenderse como recurso de reposición. Al
respecto, se advierte que la Sunat pretende que en
aplicación del artículo 12 del Código Procesal Constitucional, aprobado por la
Ley 31307 se le otorgue un plazo no de 5, sino de 10 días hábiles para
contestar la demanda.
7.
Mas allá de si lo alegado
tiene sustento o no, se verifica que, con posterioridad a la emisión del auto
de 20 de agosto de 2021, mediante escrito 005228-2021-ES,
de 27 de octubre de 2021, que obra en el cuaderno del Tribunal Constitucional,
la Procuraduría de la Sunat presentó un informe
escrito donde deja sentada su posición frente
al caso.
8.
Si bien es cierto dicho
escrito fue presentado al haber sido notificado, mediante decreto de 3 de
agosto de 2021, de las contestaciones de la demanda del MEF y el Mincetur, de
su contenido se advierte que, materialmente, constituye una auténtica
exposición de los argumentos de la Sunat frente a la
pretensión planteada en el caso de autos. Es decir, la Sunat,
manifestó su posición frente a la pretensión y expuso sus alegatos de forma y
fondo.
9. No debe perderse de vista que el propósito de integrar a la Sunat a la relación jurídico procesal, la misma que ya estaba establecida desde el auto admisorio de 14 de enero de 2021, era permitir a la citada entidad la posibilidad de que pueda exponer sus argumentos de defensa frente a la pretensión de la presente causa, lo cual, en los hechos, se ha conseguido, pues la Sunat presentó sus alegatos en el citado escrito 005228-2021-ES.
10. Sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que la Sunat, al igual que la demás demandadas y la empresa recurrente, podrán seguir ejerciendo su derecho de defensa a través de la presentación de escritos (que contengan los alegatos o argumentos de forma y fondo que consideren pertinente), así como a través de la exposición, en la medida que soliciten el uso de la palabra, que pueden efectuar en la futura audiencia pública.
11. Así las cosas, resulta inconducente estimar la nulidad planteada, entendida como reposición, pues con la presentación del citado informe contenido en el escrito 005228-2021-ES se cumplió el propósito del auto de 20 de agosto de 2021, por el cual se fijó un plazo a la Sunat, el cual buscaba permitir que ejerciera su derecho de defensa; a lo que debe agregarse las posibilidades que aún tiene la Sunat y las demás demandadas, así como la recurrente, de seguir presentando escritos e informar en la futura audiencia pública.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad del auto de 20 de agosto de 2021, entendido
como recurso de reposición, presentado en autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
FERRERO COSTA
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
PONENTE SARDÓN DE
TABOADA